Habrá más control sobre la asistencia religiosa a los reclusos
Ocho de cada diez internos del Centro Penitenciario de Melilla confiesan la religión musulmana y hasta el momento no se han detectado ni observado conductas sospechosas. La Dirección General II.PP. acordó en su momento adoptar en las cárceles españolas medidas organizativas y disciplinarias con el fin de "extremar" el control sobre los internos imputados en delitos de terrorismo islamista y sobre aquéllos otros en los que se ha detectado o se puedan detectar indicios de fundamentalismo o radicalismo en sus conductas, según informó la citada dirección general.

También ordenó a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria un informe minucioso en el que se analicen los incidentes protagonizados por internos musulmanes radicales en todos los centros penitenciarios en los últimos años, al objeto de tener una perspectiva histórica de la evolución de los mismos.
Además, se ordenó a los directores que se controle cualquier posición de liderazgo que se produzca dentro de estos grupos y que se intensifiquen las medidas de control y observación.
55 islámicos
Ninguna de estas circunstancias se han producido en la Prisión de Melilla, donde un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge que sólo 55 de los 280 presos musulmanes solicitan asistencia religiosa.
La Comisión Islámica de Melilla es la que envía el imán al Centro Penitenciario, para dirigir las oraciones y, a diferencia de lo que ocurría hasta hace poco en otros centros, no es un recluso el que hace las veces de imán.
En su articulado, el CGPJ establece el contenido de la asistencia religiosa, los requisitos para la autorización de los ministros religiosos, el régimen de la asistencia, el régimen económico así como los locales. Así, considera funciones de asistencia religiosa "las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres”.
Autorización
La asistencia religiosa deberá ser autorizada por la Administración penitenciaria a la que deberán dirigirse las entidades religiosas. Estas últimas deberán aportar la debida documentación del ministro de culto propuesto, el certificado de la confesión de la que depende, un certificado negativo de antecedentes penales y, en el caso de que sea extranjero, la certificación acreditativa de su residencia legal en España.
La autorización tendrá validez anual y podrá ser revocada "cuando el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa y fueran contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria".
Según el informe del CGPJ, los centros penitenciarios con mayor presencia de islámicos son: Albacete (90), A Lama (270), Madrid II (55), Málaga (56), La Moraleja (60), Ocaña II (92), Teixeiro (170), Ceuta (40), Melilla (51) y Murcia (60).

También ordenó a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria un informe minucioso en el que se analicen los incidentes protagonizados por internos musulmanes radicales en todos los centros penitenciarios en los últimos años, al objeto de tener una perspectiva histórica de la evolución de los mismos.
Además, se ordenó a los directores que se controle cualquier posición de liderazgo que se produzca dentro de estos grupos y que se intensifiquen las medidas de control y observación.
55 islámicos
Ninguna de estas circunstancias se han producido en la Prisión de Melilla, donde un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge que sólo 55 de los 280 presos musulmanes solicitan asistencia religiosa.
La Comisión Islámica de Melilla es la que envía el imán al Centro Penitenciario, para dirigir las oraciones y, a diferencia de lo que ocurría hasta hace poco en otros centros, no es un recluso el que hace las veces de imán.
En su articulado, el CGPJ establece el contenido de la asistencia religiosa, los requisitos para la autorización de los ministros religiosos, el régimen de la asistencia, el régimen económico así como los locales. Así, considera funciones de asistencia religiosa "las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres”.
Autorización
La asistencia religiosa deberá ser autorizada por la Administración penitenciaria a la que deberán dirigirse las entidades religiosas. Estas últimas deberán aportar la debida documentación del ministro de culto propuesto, el certificado de la confesión de la que depende, un certificado negativo de antecedentes penales y, en el caso de que sea extranjero, la certificación acreditativa de su residencia legal en España.
La autorización tendrá validez anual y podrá ser revocada "cuando el ministro de culto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa y fueran contrarias al régimen del centro o a la normativa penitenciaria".
Según el informe del CGPJ, los centros penitenciarios con mayor presencia de islámicos son: Albacete (90), A Lama (270), Madrid II (55), Málaga (56), La Moraleja (60), Ocaña II (92), Teixeiro (170), Ceuta (40), Melilla (51) y Murcia (60).



